Cuidado Personal (Tuición)
Antiguamente denominado tuición, el cuidado personal comprende un conjunto de derechos y deberes que dicen relación con la crianza, cuidado y educación de los hijos/as
El cuidado personal les corresponde a ambos padres si estos viven juntos.
Si los padres se encuentras separados o divorciados, existen dos formas de determinar a quien le corresponderá el cuidado personal:
a) De común acuerdo por los padres. En este caso, el acuerdo debe indicar que el cuidado personal del o los/as hijos/as en común, será ejercido por la madre, el padre o ambos en forma conjunta, estableciendo la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre, tendrá una relación directa y regular (visitas) con aquellos.
Este acuerdo se podrá efectuar a través de:
- Escritura pública
- Acta extendida ante Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Una vez con ello, se efectuará una sub inscripción al margen, en la partida de nacimiento del o los/as hijos/as en común.
b) A falta de acuerdo entre los padres, los/as hijos/as continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien se encuentren viviendo.
En cualquiera de los casos anteriores, el Juez podrá atribuir el cuidado personal al otro padre, o radicarlo en uno de ellos (si existe un cuidado personal compartido), cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo/a lo haga conveniente.
Siempre que el juez atribuya el cuidado personal de un hijo/a, deberá establecer en su resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre, tendrá una relación directa y regular (visitas) con aquellos.
Cuidado personal ejercido por terceros
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos/as a otra persona o personas competentes.
Personas a quienes se les puede otorgar el cuidado personal:
- Consanguíneos más próximos, en especial, a los ascendientes.
- Al cónyuge o conviviente civil del padre o madre.
La resolución judicial que otorgue el cuidado personal, se deberá sub inscribir al margen de la partida de nacimiento del hijo/a.

