Alimentos (Pensión Alimenticia)
Antiguamente denominada pensión alimenticia, se refiere al derecho que tiene una persona a recibir un beneficio económico, que le permita satisfacer sus necesidades básicas. Este derecho debe ser asumido por una o varias personas que tienen la obligación moral y legal de contribuir a las necesidades de otras. El caso más común, es el del padre y la madre para con sus hijos.
Serán beneficiarios de esta manutención económica, los hijos/as menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad.
Los ítems de este beneficio, incluye todas las necesidades del alimentario (hijo/a) incluida la alimentación, vestimenta, educación, movilización y otros gastos necesarios para el adecuado desarrollo o mantención de aquel.
Para solicitar los alimentos, se deberá asistir de manera obligatoria, y previa a la etapa judicial, a MEDIACIÓN.
Se concurrirá al centro de mediación para discutir la necesidad de determinar la obligación y el monto que se deberá pagar por pensión de alimentos. En caso de que se llegue a un acuerdo, éste debe ser autorizado por un juez de familia mediante resolución judicial.
En caso contrario, de no llegar a acuerdo, o si es que las partes no concurren a la citación efectuada por el Centro de Mediación, se tendrá por frustrada la mediación, emitiéndose un certificado que así lo acredite. En este caso, procede efectuar con el referido certificado, la DEMANDA DE ALIMENTOS ante el Tribunal de Familia respectivo.
ALIMENTOS MAYORES
La pensión de alimentos mayores es la obligación legal, que normalmente se impone a los hijos, para que efectúen, respecto de sus padres, las prestaciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de éstos.
La presente acción nace de la obligación que tienen los hijos/as, de cuidar a sus padres, ya sea en su vejez, estado de demencia o en cualquier otra circunstancia de la vida en que necesitaren asistencias. Esta obligación recae en los hijos/as de cualquier edad.
Por ley, se debe dar los referidos alimentos:
1º Al cónyuge
2º A los descendientes
3º A los ascendientes
4º A los hermanos
5º Al que hizo una donación cuantiosa.

