Búsqueda de Orígenes
El procedimiento de búsqueda de orígenes tiene por objeto que la persona adoptada, pueda tener conocimiento de la forma cómo se llevó a efecto su proceso de adopción, tener antecedentes de salud de sus progenitores, conocer en la medida de lo posible, las motivaciones y las circunstancias que la o los llevaron a tomar la decisión de ceder en adopción, así como también, eventualmente poder conocer a su familia biológica.
Cualquier persona que, siendo mayor de edad (18 años) y plenamente capaz (que no le asista ningún impedimento legal) y que tenga antecedentes que le hagan presumir que fue adoptada, podrá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación que le informe si su filiación es adoptiva. En esta etapa, es que comienza la asesoría y tramitación por parte del abogado.
Posterior a ello, y siempre y cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación informe que la filiación es adoptiva, es decir, confirma la adopción, se deberá solicitar ante el respectivo Tribunal de Familia, el desarchivo del expediente adoptivo, con la finalidad de obtener copias del mismo, lo que, a su vez, permitirá acceder a la información de origen que se encuentre disponible.
Personas que pueden solicitar el desarchivo del expediente adoptivo
- El adoptado
- Los adoptantes
- Ascendientes o descendientes de estos.
Cabe hacer presente que, si este proceso no es iniciado a petición de los adoptantes, estos deben ser notificados, a menos que se acredite su fallecimiento.
En caso de que el solicitante sea menor de edad y desee iniciar este procedimiento, debe ser representado por uno de sus padres y/o tutor legal.
SITUACIÓN ESPECIAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LAS PERSONAS CUYA ADOPCIÓN FUE TRAMITADA EN EL EXTRANJERO.
Aun cuando el informe que evacúa el Servicio de Registro Civil e Identificación, consigne que la filiación NO es adoptiva, puede haber existido una adopción de la cual no se tiene registro en Chile. Ello, por haberse tramitado en el extranjero.
En los referidos casos, la salida del país del niño/a a adoptar, era autorizada mediante una sentencia judicial que confiaba el cuidado personal del niño/a a los adoptantes residentes en el extranjero, efectuándose el procedimiento legal de adopción, en el Tribunal competente del lugar de residencia de aquellos.
Dado lo anterior, muchas de las personas adoptadas, sufrieron como consecuencia que se mantenga hasta la fecha, una DOBLE IDENTIDAD respecto de ellos. Para dar solución a dicha situación, se debe efectuar la tramitación de un EXEQUÁTUR.
TRÁMITE DE EXEQUÁTUR
El exequátur es una autorización que otorga la Corte Suprema de Chile para el cumplimento en el país, de sentencias dictadas en el extranjero.
Este procedimiento será aplicable a aquellos casos en que el proceso de adopción fue tramitado en el extranjero, no existiendo registro de este último en nuestro país, teniendo como consecuencia que el solicitante mantenga en la actualidad una doble identidad, su identidad de origen en nuestro país, ello debido a que no se ordenó la cancelación de la misma y su identidad adoptiva.
Para realizar este procedimiento se debe presentar una solicitud ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin de que reconozca la sentencia de adopción pronunciada por un Tribunal extranjero.
Una vez dictada sentencia que reconoce la adopción tramitada en el extranjero, se deberá solicitar ante los Juzgados de Familia de Santiago, el cumplimiento de la referida sentencia de exequatur, en el cual se ordenará cancelar la inscripción de origen del/la solicitante y realizar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción de su identidad adoptiva (identidad actual)
El presente trámite debe ser solicitado conjuntamente por el/la adoptado/a y sus padres adoptivos, salvo en los casos en que uno o ambos padres hayan fallecido, lo cual deberá
acreditarse con el certificado de defunción respectivo.
OTRAS FINALIDADES DEL DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN
Adquisición de segunda nacionalidad: Se refiere a aquellos casos en que el/la adoptado/o solicita apoyo y orientación para obtener copia de la sentencia mediante la cual se otorgó su adopción, con el objeto de iniciar la tramitación relativa a adquirir una segunda nacionalidad.
Becas y otros beneficios: Se refiere a aquellos casos en que la familia biológica del adoptado/a pertenezca a algún pueblo originario, solicitando éste último, apoyo y orientación para que, además de que se le reconozca su origen étnico, puedan obtenerse los beneficios estatales, como becas y subsidios, que se otorgan a las personas pertenecientes a los referidos pueblos.

