Visitas (Relación Directa y Regular)
Actualmente denominada Relación Directa y Regular, tiene por objeto que el/los hijo/os puedan mantener un contacto estable, habitual y cercano con el padre o madre, que no tenga su cuidado personal. También podrán solicitar las visitas, los ascendientes de aquellos (abuelos y tíos del niño/a)
Existen dos maneras de determinar el régimen de relación directa y regular:
- De mutuo acuerdo entre los interesados. En este caso, se puede efectuar mediante escritura pública o acta extendida ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo sub inscribirse al margen de la partida de nacimiento del niño/a, dentro del plazo de 30 días.
- A falta de acuerdo, será el juez competente quien determine la frecuencia y libertad con que el hijo/a podrá ver a su padre, madre u otros parientes, según corresponda.
En este caso se requiere que las partes previamente, asistan a mediación a fin de alcanzar un acuerdo. De no lograrse el mismo, se deberá presentar ante el Tribunal de Familia, la demanda de relación directa y regular.

